Adolfo-Vargas-Espínola

Cada vez que hay un fallecimiento, después de pésames y luto, siempre hay una interrogante alrededor de los que eran cercanos al difunto o difunta (también para uno que otro chismoso que se quiere enterar)… “¿qué fue lo que dejó?”

Independientemente de que haya dejado una herencia o no, lo que sí habrá, siempre y cuando el difunto haya tenido alguna prestación de seguridad social, es un ahorro para el retiro depositado en una administradora, mejor conocida como AFORE.

La siguiente pregunta es: ¿Cómo se pueden disponer de estos recursos?

Primero que nada hay que entender que, en cuanto al tema de retiro, la AFORE tiene depositados dos tipos de recursos (en diferentes subcuentas) que son: el ahorro para el retiro, y las aportaciones voluntarias. Estás últimas tienen sus propios beneficiarios los cuales se pueden designar ante la misma AFORE. En caso de no haber tal designación, habrá que referirse a la ley para ver quién puede ser el beneficiario legal de estos recursos (Nota importante: hay que revisar que se tengan designados beneficiarios).

Ahora bien para hacer el retiro total de este ahorro, solo puede ser solicitado por los beneficiarios legales siempre y cuando primero haya una “negativa de pensión”, ya que en caso de que alguien tenga derecho a pensión los recursos que existan formarán parte de la misma.

Por si te lo preguntabas, los candidatos a ser beneficiarios legales son:

Para el IMSS: La viuda, o el viudo si dependió económicamente, los hijos menores de 16 años (o mayores de 16 si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando hasta los 25 años), los padres (si vivían en el hogar del trabajador). A falta del cónyuge, la concubina, o el concubinario si dependió económicamente.  Para el Issste: El o la cónyuge y/o los hijos menores de 18 años (o mayores de 18 si se encuentran incapacitados para trabajar, y hasta los 25 años si estudian el nivel medio superior o superior en planteles oficiales, continúan solteros y no trabajan). A falta de los anteriores: la concubina o el concubinario con quien el trabajador tuvo hijos, o que vivió con el trabajador durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, y que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, los beneficiarios legales serían, en su caso, la madre o el padre del trabajador, y a falta de estos los demás ascendientes (si dependían económicamente del trabajador).

Y si de plano, no hay beneficiarios legales, los recursos se pueden solicitar acudiendo a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o asesorándose con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

¡Una herencia, es una herencia! Ya sea chica o grande, hay que cobrarla. Así que si tienes derecho a ella, ponte las pilas y a cobrar. Y si aún no te pones pijama de madera, entonces deja todos tus papeles en orden y a la mano, para que tus deudos no vivan una pesadilla burocrática, tratando de cobrar lo que con mucho esfuerzo has ido ahorrando.

Si tienes dudas o comentarios, por favor házmelos llegar a mi correo, que con gusto las responderé. Y si te sirvió esta información, por favor compártela.

¡Ah!… y recuerda, la lana viene y va, pero porque tú la dejas escapar.

¡Hasta la siguiente colaboración!

Adolfo Vargas
Divulgador de la economía, y especialista en seguros y retiro.
@av_campeche
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