Gabriel Gutiérrez R.
Apenas el jueves fue electo por unanimidad por los diputados de la LX Legislatura. Pero Jorge Gabriel Gasca Santos, quien se convirtió en el nuevo comisionado presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (Cotaipec), incumplió con los requisitos que exige la institución para dirigirlo.
El Artículo 53 Inciso VI del Marco Normativo en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, precisa que para ser comisionado no se debió haber ocupado algún cargo público “por lo menos un año antes al momento de la designación”. Gasca Santos fue hasta el viernes pasado, Consejero Electoral propietario del Instituto Federal Electoral (IFE), es decir, ocupaba un cargo público.
El 18 de octubre, al dar por iniciado oficialmente el proceso electoral 2011- 2012, el Consejo Electoral de la Junta Local del IFE dio posesión a Jorge Gabriel Gasca Santos como Consejero Propietario, junto con Javier Fernando Castillo Castillo; Magaly Juárez Arellano; Leydi Méndez Romellón; Ileana Celina López Díaz; y Sofía del Pilar Can Madrazo.
El IFE, en su Artículo 77, Inciso 3, afirma que desde el Consejero Presidente hasta los consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo “estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución”, por lo que el cargo de Gasca Santos es de servidor público.
Llama la atención que ningún diputado de la LX Legislatura haya revisado los antecedentes ni las leyes que rodean a Cotaipec para elegir a su presidente, puesto todos los 31 legisladores presentes en la sesión del jueves aprobaron sin observaciones.
LO QUE DICE LA LEY EN COTAIPEC
- En su Marco Normativo en Materia de Transparencia y Acceso a la Información, el artículo 53 de Cotaipec se refiere a los requisitos para ser Comisionado:
- En su capítulo VI, precisa: “No ser ni haber sido dirigente de algún partido o agrupación política ni ministro de culto religioso o servidor público, salvo el de docencia, por lo menos un año antes al momento de su designación
- El nuevo comisionado ocupaba un cargo antes de su designación Fuente: http://www.cotaipec.org.mx/pdf/lin_gen_org.pdf
Y LO QUE DICE EL IFE
- EL IFE considera servidores públicos a sus consejeros, según su Artículo 113, inciso 3. El documento se muestra en su página de Interne
- Su apartado lo titula como “Responsabilidades administrativas de los servidores públicos del IFE”
- El consejero Presidente, los consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución Fuente: http://www.ife.org.mx/documentos/Reforma_ Electoral/rse/resp_ife_cofipe.pdf
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