
Wilmer Delgado Rojas
Las personas físicas y morales están obligas a presentar sus Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT) en relación al IVA, aunque sea en ceros, ya que si no se hace se podría generar una multa superior a los 10 mil pesos, advirtió el administrador local del Servicio de Administración Tributaria.
Luis Miguel Rosado Lavalle, en entrevista con EL EXPRESO, señaló que, además de atender al contribuyente, el SAT busca manejar el cumplimiento de obligaciones fiscales que en materia de pagos y declaraciones los contribuyentes tienen en determinadas épocas, años o meses ante el SAT.
“Los contribuyentes que no cumplan con sus declaraciones, las multas depende del tipo de concepto que no se haya declarado. Una persona de honorarios o de régimen de servicios profesionales, normalmente tiene la obligación de pagos como el Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto al Valor Agregado como básicos; si se determina que no se presentaron alguno de estos tres o los tres, se le cobraría una multa por cada obligación de mil 100 pesos”, explicó.
Señaló que otras de las multas más caras es por las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT). “Es una declaración mensual en la que el contribuyente debe de declarar quiénes fueron sus proveedores, pero en efecto de IVA. Cuando una persona no presenta la declaración a tiempo, la multa es de 10 mil pesos”, dijo.
Igual hay personas que no tuvieron operaciones, pero por descuido no declaran, lo que los hace merecer una multa.
“Se les pide las declaraciones no tanto para que el SAT recaude dinero, sino para que posea información del contribuyente y aunque sea en ceros es también información para el SAT, para poder cruzarlas con la declaraciones de otros contribuyentes”, explicó.
Dijo que los contribuyentes que deben de pagar esta declaración son todos los que realizan actividades empresariales, por el concepto que tenga IVA en específico, como son los de honorarios, arrendamiento que cobran IVA, actividades empresariales y régimen intermedio. Los pequeños contribuyentes no están obligados, pero la mayor parte de las personas morales y físicas están obligados a reportar sus proveedores por RFC.
Mencionó que cada mes se hace una vigilancia para que se esté cumpliendo con el pago de este servicio, así que cada mes salen requerimientos para que el contribuyente sepa que cada mes está siendo vigilado en el cumplimiento en sus formas fiscales.
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