WILMER DELGADO ROJAS
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Por superar los decibeles de ruido permitidos durante los servicios religiosos en la Iglesia Bautista “Jesucristo es el Señor”, la Secretaría del Medio Ambiente y Aprovechamiento Sustentable (Smaas) clausuró el inmueble de la mencionada iglesia ubicada en Lerma.
La clausura ocurrió el lunes a temprana hora cuando llegaron inspectores de la dependencia estatal a colocar sellos en las bocinas del templo ubicado en la calle Ciricote por Espíritu Santo, de la colonia Marañón del poblado de Lerma.
Tras la clausura, el presidente de la Comunidad Evangélica del Estado, Alfonso Duran Moo, calificó el hecho como “una intolerancia religiosa porque rompe las normas jurídicas de la iglesia”, toda vez que ninguna autoridad -llámase municipal o estatal- puede entrar a irrumpir en un templo para clausurarlo, pues como Asociación Religiosa son parte de la Federación.
El también pastor de la Iglesia Emmanuel indicó que, en todo caso, primero debieron entablar un diálogo con el pastor de la iglesia para subsanar la molestia.
Añadió que con este acto se pueden percibir dos cosas: una, que se rompe las normas jurídicas en relación con la iglesia, ya que ninguna autoridad municipal o estatal tiene derecho de internarse en ningún templo a clausurar.
Y dos, que al admitir la clausura de manera arbitraria se sienta un precedente para que cualquier persona que no comulgue con la iglesia evangélica pueda acudir con la autoridad, y pedir su clausura.
“Estamos cayendo en el sentido de la intolerancia religiosa”, precisó el presbítero.
Recordó que anteriormente tuvieron problemas con algunas personas que no aceptaban a la Iglesia Evangélica, pero que las leyes explican bien el procedimiento de las autoridades.
Finalmente, Durán Moo advirtió que, de no rectificar la autoridad en su decisión, “recurriríamos a una movilización de los 135 mil evangélicos que hay en el estado para proteger nuestros intereses, pues no se puede tolerar este acto en pleno siglo XXI donde se anuncia la libertad de cultos”.
NO HAY SUSTENTO LEGAL QUE AVALE LA MEDIDA
De acuerdo a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, será únicamente la Secretaría de Gobernación (Segob), quien podrá sancionar a las asociaciones religiosas, cuando se trate de actos contrarios a la salud o que expongan la integridad física de los individuos.
En el Artículo 30 de la mencionada ley, en caso de sanción, una comisión integrada por funcionarios de la Segob, notificará al interesado los hechos que se consideran violatorios de la ley, apercibiéndolo para que dentro quince días hábiles comparezca para alegar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas.
En caso de ser procedente la querella, el documento refiere que a los infractores serán sancionados con multas de veinte mil días de salario mínimo; clausura temporal o definitiva del local; suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa; y cancelación del registro.
Por lo anterior la Smaas carece de las facultades necesarias para intervenir en un edificio destinado al culto público.
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