A pesar de las intensas marchas en el estado y de que apenas este domingo el Papa Francisco expresó su apoyo a los obispos y ciudadanos mexicanos que se oponen al proyecto del gobierno de legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, desde ayer en Campeche cualquier pareja conformada por personas del mismo sexo y haya contraído una sociedad de convivencia en el estado de Campeche podrá adoptar a un menor de edad. La posibilidad de adoptar, la determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación tras publicar nueve tesis jurisprudenciales en el Semanario Judicial de la Federación el pasado viernes. Cabe destacar que en Campeche se han hecho varias marchas en contra de la propuesta del presidente Enrique Peña Nieto y a penas el sábado pasado miles de personas marcharon en la capital mexicana en protesta. El Frente Nacional por la Familia, que surgió en respuesta a la iniciativa presentada en mayo pasado por el Presidente Enrique Peña Nieto, para dar reconocimiento constitucional al matrimonio homosexual, protagonizó una marcha desde el Auditorio Nacional hasta el Ángel, el monumento conmemorativo de la Independencia de México.

Las tesis surgieron a partir de la revisión de la acción de inconstitucionalidad 8/2014, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Campeche, presidida por Ana Patricia Lara Guerrero, ante el contenido del artículo 19 de la Ley de Sociedades de Convivencia del Estado, que prohibía a las parejas de convivientes adoptar menores.

Dentro de lo más importante de de las tesis se advierte que el principio de igualdad y no discriminación permea todo el ordenamiento jurídico por lo que cualquier contenido discriminatorio, con respecto a los derechos reconocidos en la Constitución, es incompatible con ésta.

Mientras que otra destaca que el punto fundamental a considerar en una adopción es el interés superior del niño o adolescente, con la intención de que éste forme o se integre en una familia en la cual reciba afecto, cuidados, educación y condiciones adecuadas para su desarrollo, derechos todos inherentes a su persona. Por esta razón, la idoneidad de las personas para ser consideradas para adoptar debe atender únicamente a la posibilidad de brindar cuidado y protección al menor de edad, para incluirlo a una familia, y no puede atender, de manera alguna, a la pertenencia a un tipo de familia por un tipo de estado civil (soltero, casado, en concubinato, en sociedad de convivencia), ni por cierta orientación sexual.

De tal forma, las parejas del mismo sexo ya pueden realizar adopciones en Campeche, pero hasta el cierre de la edición no se presentó ninguna.

Redacción
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