EL UNIVERSAL
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) deberá dar a conocer la versión pública de los 141 expedientes con las multas impuestas a bancos que no cumplieron con la normativa de prevención de “lavado” de dinero de 1997 a junio de 2012.
Así lo determinó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), al resolver un recurso de revisión en el cual modificó la clasificación de información reservada invocada por la CNBV que rechazó entregar la información porque se trata de “procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio y no hayan causado estado”, además de contener datos personales de personas físicas y morales.
El recurso fue analizado por la ponencia de la comisionada Jacqueline Peschard, quien hizo a la CNBV un requerimiento de información adicional, en el cual conoció que 141 expedientes tenían multas ya firmes, y 13 más aún se encuentran en trámite, dijo en IFAI en un comunicado.
En el análisis jurídico del caso, la comisionada Peschard expuso que, los 13 expedientes que tienen procedimientos administrativos pendientes no son susceptibles de acceso en tanto que las multas impuestas aún no están firmes.
Empero, en el caso de los 141 expedientes en los que las multas impuestas ya quedaron firmes, se advierte que, contrario a lo argumentado por la CNBV, no se pueden considerar como confidenciales.
La ponencia de la comisionada Peschard advirtió que dentro de dichos expedientes puede obrar información respecto de la cual los clientes y usuarios (personas físicas y morales) tienen derecho a que se considere como confidencial.
“Por tanto, la información que obre en los 141 expedientes que permita identificar y relacionar a los clientes y usuarios con su patrimonio y manejo del mismo, no sería susceptible de entrega. Se observó además que dar a conocer el personal que labora en las entidades financieras afecta el ámbito privado de las personas en cuestión y no abona a la rendición de cuentas relativa al ejercicio de las atribuciones que tiene la CNBV”.
Así se concluyó que la información que da cuenta de las conductas que dan origen a la imposición de sanciones -cuyo titular son las entidades financieras- no es susceptible de ser clasificada como confidencial.
Es el mismo caso, respecto de los datos relacionados con el patrimonio, específicamente, montos de operaciones de clientes, tanto de personas físicas como morales, que hayan sido causa, o estén relacionados con la imposición de alguna de las multas establecidas en los 141 expedientes en cuestión, ya que se advierte que su difusión podría resultar de utilidad para rendir cuentas respecto de la supervisión efectuada por la CNBV.
El pleno del IFAI confirmó la clasificación invocada por la CNBV respecto de los 13 expedientes que no han causado efecto; modificó la clasificación respecto de los 141 expedientes en virtud de los cuales ya se impusieron multas y se le instruyó a la Comisión a poner a disposición del solicitante, versión pública de esos expedientes.
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