Debido a la conmemoración del natalicio de Benito Juárez, este lunes 18 de marzo es un día festivo que, por ley, no es laborable. Sin embargo, si se acordó que debes prestar servicios, la Ley Federal del Trabajo contempla que se te debe retribuir en mayor cantidad.

​El artículo 75 de la Ley Federal de Trabajo señala que si trabajas en día festivo, independientemente del salario que te corresponde por el día de descanso, la empresa debe pagarte un salario doble por el servicio prestado, es decir, el salario diario normal, más el doble.

Días de descanso obligatorios
El 1o. de enero.
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
El 1o. de mayo
El 16 de septiembre
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
El 1o. de diciembre de cada seis años
El 25 de diciembre.

El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

El día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable y se considera como descanso. Tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.

Agencias.