Es normal que mientras se va acercando la navidad y empezamos a ver luces de colores por todos lados, queremos ser parte de las festividades. En ocasiones se organizan intercambios de regalos en los trabajos y en la familia, nuestro hijo o hija nos hace saber los juguetes que le gustan y que la televisión se encarga de bombardearlos de publicidad. Y aún hay más. Se acercan las famosas posadas, la cena de navidad, la comida de fin de año, la cena de la empresa y un largo etcétera que a veces parece no acabar.

Ante tales eventos nos damos cuenta que el dinero comienza a escasear en nuestros bolsillos, la quincena es insuficiente y nos vemos en la necesidad de presionar a nuestros patrones para que nos den los tan ansiados aguinaldos. Esa prestación que por ley nos corresponde a todos los trabajadores… o casi a todos.

Existen muchas empresas que hacen artimañas para no dar esta prestación que por ley nos corresponde. Pero analicemos un poco más este dinerito extra.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87, dice:

“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.”

Esto quiere decir que si comenzaste a trabajar a partir de abril, te corresponde la parte proporcional de abril a la fecha de aguinaldo.

¿Cómo calcular el aguinaldo?

Calcular el aguinaldo es realmente fácil, basta con multiplicar tu salario diario por los quince días. Por ejemplo, si tenemos que al mes percibimos un sueldo de $6,000.00, dividiremos esa cantidad entre 30, (ojo, algunos trabajos lo hacen entre 30.4) luego al resultado, que son $200.00, lo multiplicaremos por los 15 días, dándonos un resultado de $3,000.00. (Si es por 30.4, son $2,960.52)

El ejemplo anterior es para una persona que trabajó todo el año.

Si por el contrario, trabajaste 6 meses, debes hacer la proporción para el aguinaldo. Es fácil:

Multiplica los 180 días (los 6 meses) por los 15 de aguinaldo, a ese resultado divídelo entre los 365 días del año (360 si usas el calendario laboral), tu resultado será 7.39. Esos son los días que te corresponden de aguinaldo, a lo que sólo faltara multiplicar su salario diario por esos días.

7.39 x 200 = $1,458.55

Como verás, es muy sencillo calcular el aguinaldo, pero no te sorprendas si en tu recibo de nómina vez menos, pues generalmente esa cantidad también está sujeta a ISR (Impuestos), pero eso es harina de otro costal y en casos especiales.

¿Quiénes no reciben aguinaldo?

Existen varias razones por las que puedes no recibir aguinaldo, una de ellas es que trabajes bajo el esquema de Sueldo Asimilado a Salario o bien, cobres tu sueldo a través de recibo de honorarios. En general, no reciben aguinaldo aquellas personas que no estén sujetas a las prestaciones mínimas de ley, es decir, quienes no sean trabajadores, ya que si tu das recibos de honorarios, en realidad no tienes una figura de patrón, sino que tú vendes tus servicios.

¿Los días de Maternidad e incapacidad cuentan para el aguinaldo?

¡Por supuesto! Porque en el trabajo, no nos enfermamos o nos lesionamos con la intención de faltar (algunos quien sabe), y en el caso de maternidad, los días son perfectamente válidos para el aguinaldo. La única razón por la que no cuentan los días es por faltas injustificadas o enfermedades generales (también llamadas incapacidades temporales).

Salarios Variables para el cálculo de aguinaldo

En muchos trabajos es común que el salario varíe por su naturaleza, como es el caso de los vendedores, donde muchas veces sus salarios están en función de las comisiones. En este caso deberás hacer un cálculo promedio de los últimos 30 días laborados. Esto es que si por ejemplo en el mes de Septiembre obtuviste ingresos de 15 mil, en octubre de 9 mil y en noviembre de 13 mil, lo que harás será dividir los 13 mil pesos entre 30, lo que te dará un resultado de 433.33; ese será tu salario diario a considerar y solo tendrás que multiplicarlo por 15 o el número de días de aguinaldo que te corresponda.

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