Redacción

Los contribuyentes que retienen impuestos a terceros (patrones, personas físicas o morales), serán sancionados en caso de no cumplir con los requerimientos que marca el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Además de informar acerca del impuesto, deben cumplir oportunamente con otras obligaciones fiscales o, de lo contrario, se harán acreedores a requerimientos y sanciones por parte del SAT.

A más tardar, en febrero se deben entregar a los trabajadores constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas. La entrega oportuna de dichas constancias es indispensable para que puedan presentar en tiempo su Declaración Anual y obtener, en su caso, la devolución de los saldos a favor de ISR.

Los patrones, además de retener y enterar mensualmente el ISR, deben calcular el impuesto anual para cada uno de sus trabajadores. Si del cálculo anterior resulta un saldo a favor del trabajador, el patrón debe compensarlo. Sólo en caso de que el trabajador haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero o hayan dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre del año de que se trate; percibido ingreso por salarios en el año que excedan de 400 mil pesos, o comunicado por escrito que presentará Declaración Anual por su cuenta, es cuando el patrón no debe proceder.

El SAT advirtió sobre la importancia de que tanto patrones como asalariados cumplan con sus obligaciones fiscales para facilitar los trámites de saldos a favor y no hacerse acreedores a sanciones.