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Cita

RAFAEL VEGA ALÍ
ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

En el marco de las actividades realizadas en 2007 para conmemorar el 150 aniversario del inicio de la emancipación política del Estado de Campeche, apareció el libro Ciudades y Villas de Campeche, de la autoría de un servidor, es un tributo a las poblaciones campechanas con estas categorías políticas que reúne los títulos de 12 ciudades: San Francisco de Campeche (1777), Ciudad del Carmen (1856), Calkiní (1918), Hecelchakán (1957), Champotón (1957), Hopelchén (1959), Palizada (1959), Tenabo (1981), Escárcega (1990), Seybaplaya (1993), Candelaria (1993) y Dzitbalché (2001);  y de 9 villas: Bolonchén de Rejón (1871), Villa Madero (1960), Dzibalchén (1981), Vicente Guerrero (1981), Isla Aguada (1994), Sabancuy (1994), Pomuch (2001), Bécal (2004) y Xpujil (2007).

La Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche renovada en 2008, dispone que las localidades establecidas dentro del territorio de los municipios podrán tener la categoría política de Ciudad, Villa, Pueblo o Congregación, rangos que la ley define así:

Ciudad es el centro de población con más de cinco mil habitantes que deberá contar con alumbrado público, sistema de alcantarillado, agua potable, calles pavimentadas o con materiales apropiados, servicios médicos, policía municipal, hospital o centro de salud, mercado, rastro, panteón, centros de educación preescolar, primaria secundaria, lugares de recreo como jardines y parques, edificios funcionales para las oficinas municipales y lugares adecuados para la práctica de deportes.

Villa es el centro de población con más de tres mil habitantes que deberá contar con alumbrado público, agua potable, policía municipal, mercado, panteón, centros de educación primaria y secundaria, lugares de recreo, así como para la práctica de deportes.

Pueblo es el centro de población con más de mil habitantes que deberá contar con alumbrado público, agua potable, policía municipal, mercado, panteón, centro de educación primaria, lugares de recreo, así como para la práctica de deportes.

Congregación es el centro de población con menos de mil habitantes que cuente con centro de educación rural.

La ley señala que las localidades podrán oficialmente ser elevadas a la categoría política de Ciudad mediante la declaración del Congreso del Estado a solicitud del ayuntamiento y, corresponderá al cabildo determinar las categorías políticas de Villa, Pueblo y Congregación conforme a las disposiciones municipales que al efecto se emitan.

1 calle Hidalgo y malecòn

Ordena que los ayuntamientos publicarán en el Periódico Oficial del Estado, una vez al año, el registro de los centros de población de los municipios, en el que conste su denominación y categoría política. En este registro se incluirán los ejidos, haciendas, ranchos y heredades existentes en el municipio, precisando al centro de población al que correspondan.

En 2008 también se promulgó la Ley del Registro de Centros de Población del Estado de Campeche que consigna la existencia de 12 Ciudades, 9 Villas, 51 Pueblos y una cantidad confusa de Congregaciones, principalmente en los municipios de Calakmul y Candelaria.

 En el municipio de Palizada algunos centros de población son denominados “comunidades” y otros “rancherías”, categorías que no existen en la Ley  Orgánica de los Municipios, por lo que este municipio debe reclasificar sus centros de población de acuerdo con  la  mencionada ley.

Seis años después de entrar en vigor la Ley del  Registro de Centros de Población, no se notan cambios de categorías políticas, sólo el municipio de Escárcega dio de alta en 2013 a la congregación de Nuevo Campeche. Traté de cotejar los datos que me arrojó la revisión al Periódico Oficial con el Registro de Poblaciones que la ley ordena desde 2008 estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado y, simplemente no existe.

Cabeceras de secciones municipales  como Pich, Alfredo V. Bonfil, Atasta, Sihochac, Hool, Pocboc, por citar algunas, deberían revisar si pueden pasar de la categoría de pueblo a la de Villa y, la de Centenario, por lo menos a la de Pueblo. Otras tantas congregaciones quizá, también pueden convertirse en Pueblos.

La lenta o nula movilidad de categorías políticas de nuestros centros de población tiene su origen en el desconocimiento de las leyes. La intención de este artículo es informar a los habitantes de Campeche la categoría  política que ostenta el lugar donde residen para que, si consideran que  reúne los requisitos para ser Congregación, ascender de Congregación a Pueblo, de Pueblo a Villa o, de Villa a Ciudad, promuevan acciones en este sentido ante las instancias respectivas.

No esperen a que el comisario municipal, la junta municipal, el ayuntamiento o el diputado de su distrito descubra por accidente lo que tiene por obligación saber, en muchos casos estas autoridades políticas  desconocen las leyes. Más puede  hacer un ciudadano informado para que  su centro de población tenga la categoría política que merece.

Lista de Ciudades, pueblos y villas de Campeche