Redacción

En su debate más importante en ma­teria de transparencia y acceso a la información pública desde que el ac­tual sistema entró en operación hace casi una década, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 74 de la Ley de Transpa­rencia y Acceso a la Información de Campeche que facultaba a las autori­dades su derecho de acudir a los tri­bunales para oponerse a órdenes de entrega de información emitidas por los órganos de transparencia.

En una decisión aprobada por unanimidad el lunes pasado, la Mi­nistra Margarita Luna Ramos pre­sentó a sus colegas un proyecto que declara la invalidez del mencionado artículo, que desde 2009 permitía a las autoridades campechanas impug­nar ante el Tribunal Superior de Jus­ticia las resoluciones adversas de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Campeche (Cotaipec).

La acción de inconstitucionalidad fue presentada por la fracción par­lamentaria del PAN en el Congreso de Campeche desde el 2009 y poste­riormente fue llevada a la SCJN por el Instituto Federal de Acceso a la In­formación Pública (IFAI).

El IFAI argumentó que la Ley de Campeche iba en contrasentido a los principios de “sencillez” y “cele­ridad” aplicables del derecho a la in­formación a nivel nacional, toda vez que arropó a las autoridades que se protegieron de entregar documenta­ción pública en perjuicio de los ciu­dadanos solicitantes de información.

Además del apoyo del IFAI a la acción de inconstitucionalidad pre­sentada por PAN de Campeche, nu­merosas organizaciones no guberna­mentales de todo el país se sumaron a la presión contra la SCJN a fin de que derogara el artículo 74.

La campaña opositora cobró fuerza cuando el entonces procu­rador general de la República, Ar­turo Chávez, pidió a la SCJN el 29 de enero de 2010 que valide la ley Campeche a fin de que Gobierno Federal pudiera restringir las facul­tades del IFAI.

MARCHA ATRÁS

➜ La ley de Transparencia de Campe­che fue reformada en su artículo 74 el cual estipuló que sus resolucio­nes fueran revisadas por la sala ad­ministrativa del Tribunal Superior de Justicia d el estado

➜ La reforma fue aprobada por el PRI en el Congreso estatal y permitía que todas las dependencias del go­bierno que no quisieran dar a cono­cer la información que tuvieran en su poder y que la Cotaipec les orde­naba difundir, podían recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia pa­ra revertir las medidas dictadas

➜ En su resolutivo del lunes, la SCJN, no obstante, dejó intacto el artícu­lo 48 de la Ley de Transparencia de Campeche, que señala que el acceso a la información no autoriza al solicitante la consulta directa del expediente, bajo el argumento de “protección física” de documentos que por su valor e importancia his­tórica deben preservarse.