Redacción
En su debate más importante en materia de transparencia y acceso a la información pública desde que el actual sistema entró en operación hace casi una década, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Campeche que facultaba a las autoridades su derecho de acudir a los tribunales para oponerse a órdenes de entrega de información emitidas por los órganos de transparencia.
En una decisión aprobada por unanimidad el lunes pasado, la Ministra Margarita Luna Ramos presentó a sus colegas un proyecto que declara la invalidez del mencionado artículo, que desde 2009 permitía a las autoridades campechanas impugnar ante el Tribunal Superior de Justicia las resoluciones adversas de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Campeche (Cotaipec).
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por la fracción parlamentaria del PAN en el Congreso de Campeche desde el 2009 y posteriormente fue llevada a la SCJN por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI).
El IFAI argumentó que la Ley de Campeche iba en contrasentido a los principios de “sencillez” y “celeridad” aplicables del derecho a la información a nivel nacional, toda vez que arropó a las autoridades que se protegieron de entregar documentación pública en perjuicio de los ciudadanos solicitantes de información.
Además del apoyo del IFAI a la acción de inconstitucionalidad presentada por PAN de Campeche, numerosas organizaciones no gubernamentales de todo el país se sumaron a la presión contra la SCJN a fin de que derogara el artículo 74.
La campaña opositora cobró fuerza cuando el entonces procurador general de la República, Arturo Chávez, pidió a la SCJN el 29 de enero de 2010 que valide la ley Campeche a fin de que Gobierno Federal pudiera restringir las facultades del IFAI.
MARCHA ATRÁS
➜ La ley de Transparencia de Campeche fue reformada en su artículo 74 el cual estipuló que sus resoluciones fueran revisadas por la sala administrativa del Tribunal Superior de Justicia d el estado
➜ La reforma fue aprobada por el PRI en el Congreso estatal y permitía que todas las dependencias del gobierno que no quisieran dar a conocer la información que tuvieran en su poder y que la Cotaipec les ordenaba difundir, podían recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia para revertir las medidas dictadas
➜ En su resolutivo del lunes, la SCJN, no obstante, dejó intacto el artículo 48 de la Ley de Transparencia de Campeche, que señala que el acceso a la información no autoriza al solicitante la consulta directa del expediente, bajo el argumento de “protección física” de documentos que por su valor e importancia histórica deben preservarse.