De aprobarse en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el proyecto de los ministros Luis María Aguilar y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena por la despenalización del aborto, no cambiaría las leyes locales, que siguen siendo provida, declaró el presidente del Colegio de la Barra de Licenciados en Derecho, José Alfredo Cardeña Vásquez.
Ayer, los ministros de la SCJN sesionaron para discutir el proyecto donde se busca que no se criminalice la interrupción del embarazo en Coahuila pero que sin duda marcaría un precedente a nivel nacional, esto tras un amparo promovido por la PGR, donde 8 ministros se pronunciaron a favor; sin embargo, se decidió dar un receso y hoy se continuará con el análisis del proyecto.
Y es que, además, a finales del mes de julio, en Campeche se aprobó una reforma para adicionar un párrafo al artículo sexto de la Constitución Política del Estado de Campeche que defiende el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural.
En este sentido, el especialista en Derecho indicó que, en caso de aprobarse, no modificaría las leyes del estado, la cual es una ley provida, ya que se trata de una acción de inconstitucionalidad, es decir, que aquella persona que sienta les es vulnerados sus derechos, puede recurrir a un amparo ante la SCJN y, si el fallo le es favorable, el beneficio sólo sería para la persona que interpuso el amparo.
“Hoy en día, tenemos en el estado de Campeche, una ley que penaliza algunos tipos de aborto es la corriente provida que le dicen, a favor de la vida. Esa ley en el estado está vigente; sin embargo, la SCJN lo que hace es interpretar si una ley es constitucional o inconstitucional, esto mediante juicio de amparo”, detalló.
Recordó también que para que haya jurisprudencia, tiene que haber cinco resoluciones del mismo tema, y para interponer el amparo debe haber un interés legítimo y jurídico, de lo contrario no procede el amparo.
“Los particulares tienen el derecho de invocar el amparo y reclamar si esta ley violenta o no algún derecho humano del quejoso. Si alguna persona obtiene una resolución de la Corte en el sentido de que sea inconstitucional lo dispuesto por el Código Penal del Estado de Campeche, solamente beneficiaría a esta persona, no es de aplicación general”, explicó.
Subrayó que la única manera de cambiar las leyes es que haya una reforma general, o que se emita por la SCJN la derogación de las leyes, pero es algo que no cree suceda.
“Así pasó con el tema de los matrimonios igualitarios. Se casaron los que pidieron el amparo, el Registro Civil se vio obligado a cederlo, pero no significaba que todos podían hacerlo, hasta que hubo una reforma pues ya se hizo para todos”, apuntó.
Gilberto Ávila.

