Ayer, en el marco de la vigésima primera sesión del Congreso del Estado, se aprobó una minuta enviada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para reformar los artículos 26, 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para desindexar el salario mínimo con la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Dicho documento señala que las modificaciones a la norma suprema tienen el propósito fundamental de crear una nueva unidad de cuenta denominada Unidad de Medida y Actualización, expresada en moneda nacional, que sustituya al salario mínimo como unidad de cuenta y que será utilizada como índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal.
De igual forma por unanimidad fueron aprobados dos dictámenes relativos a igual número de iniciativas promovidas por el Ejecutivo estatal, uno para reformar el Artículo 1952 del Código Civil del Estado, y otro para adicionar un párrafo tercero al Artículo 21 de la Ley de Hacienda del Estado.
La primera busca fortalecer los procedimientos a través de los cuales los deudores hipotecarios pueden refinanciar sus hipotecas con mejores condiciones y con menores costos, bajo la figura de la subrogación.
En el caso de la segunda tiene como objetivo el reconocer e incorporar en la legislación hacendaria del Estado la nueva naturaleza jurídica de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de la Comisión Federal de Electricidad, para que éstas continúen comprendidos como sujetos del Impuesto Sobre Nóminas bajo su nuevo estatus de Empresas Productivas del Estado.
De igual forma se dio lectura a una iniciativa que presentó el Ejecutivo Estatal para modificar el Código Penal del Estado para derogar y despenalizar los delitos contra el honor de las personas, específicamente el artículo 249 que describe el tipo penal de Calumnia.
Esta iniciativa fue presentada debido a una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humano donde exhortó el 2 de junio de 2015 al Gobierno de Campeche, a través del oficio 40502, proteger el derecho al secreto profesional periodístico desde su regulación en la legislación local, o aprobando leyes especiales y para despenalizar los denominados delitos contra el honor, con el objeto de que las eventuales sanciones contra una posible afectación a derechos sean de carácter civil.
Con ella se protege el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, evitando la coacción implícita a través de la utilización del derecho penal, pero no lo exenta de cumplir su obligación de proteger el derecho de terceros al respeto de su vida personal y privada, pues ambos son inherentes al ser humano y deben ser tutelados.
Roxana Vázquez Campos
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