A partir de este martes 12 de enero entran en vigor las reformas a la Ley Federal del Trabajo que fueron publicadas el lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y que tienen que ver con el trabajo a distancia, mejor conocido como teletrabajo o home office, que reconoce el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física en el centro de trabajo.

El lunes fue publicado en el DOF el decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo o home office.

El pago de costos de electricidad e Internet, recibir una computadora y una silla ergonómica, así como el derecho a la desconexión deberán ser una realidad a partir de este día.

Con estas reformas, las empresas que ofrezcan el home office deberán estar obligadas a:

Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el trabajo a distancia, como computadoras, sillas ergonómicas, impresoras, etcétera.

Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.

Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de home office, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.

Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral.

Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.

Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

Pero, los trabajadores por su parte deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.

Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.

Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón.

Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.

Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo establecen que la libertad sindical y la negociación colectiva quedan respetadas en la modalidad de home office.

Indica además que el cambio en la modalidad de presencial a remota debe ser voluntario y establecido por escrito, excepto en casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

Sobre esto, la reforma indica que: ”En todo caso, cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo, las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad”.

En diciembre del año pasado, el Senado aprobó el dictamen de reforma a la Ley Federal del Trabajo, lo que significa que por escrito se constarán las condiciones laborales en un contrato, el cual incluirá insumos y equipo de trabajo a los empleados que laboren desde sus hogares, así como los mecanismos de contacto, como el uso de las tecnologías de la información para establecer comunicación entre trabajador y patrón.

A partir de la publicación del decreto en el DOF, se establece que el Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de dieciocho meses para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el home office.

Agencias.