El Instituto Estatal del Transporte (IET) reiteró que no hay necesidad de la llegada de Uber a la entidad debido a que la demanda del servicio del transporte está satisfecha. No obstante, una revisión de EL EXPRESO a la Ley de Transporte del Estado de Campeche muestra que Uber sí puede operar en el estado siempre y cuando cuente con el permiso correspondiente expedido por el IET, tal como señaló el director del organismo, Candelario Salomón Cruz.
Ayer este rotativo le informó que la empresa Uber anunció que entrará en operaciones el próximo 5 de septiembre en Campeche, señalando que, por ser un servicio entre particulares, no necesita realizar ningún trámite ante las autoridades locales; también refirió que su competencia no es con los taxistas del FUTV sino con los autos particulares.
Sin embargo, el Artículo 16 de la Ley de Transporte del Estado de Campeche especifica que, “El transporte de personas en cualquier zona del territorio del Estado a cambio de un precio o tarifa constituye un servicio público, para cuya prestación se requiere concesión o permiso otorgados conforme a esta Ley, por el Instituto”.
Es decir, aunque Uber retó a las autoridades señalando que no necesita ningún trámite, la ley estatal especifica que, por lo menos, requiere tener un permiso para operar, pues al tratarse de un servicio de transporte de personas, aunque sea en otra modalidad, no es un servicio gratuito sino a cambio de una tarifa o precio, lo que lo convierte, según la ley, en un “servicio público”.
Pese a esto, y aunque Salomón Cruz dijo hace unos días de que Uber necesita una concesión, la misma Ley de Transporte del Estado de Campeche aclara en el Artículo 8 que se entiende por ‘Concesión’: un acto administrativo, mediante el cual el Instituto otorga, a una persona física o moral, la aprobación para la prestación del servicio público de transporte por un tiempo y número determinado de vehículos; mientras que un ‘Permiso’: es un acto administrativo mediante el cual el Instituto autoriza, a una persona física o moral, la operación de un vehículo con la finalidad de prestar el servicio privado o mercantil de transporte.
Ante las numerosas interpretaciones que surgieron en este apartado, este rotativo intentó contactar al director del IET, Candelario Salomón Cruz, a fin de que explique con más detalle sobre esta situación y aclare lo que dice la Ley de Transporte, pero no pudo ser contactado.
Lo que también especifica la Ley de Transporte es que el IET tiene como objeto promover el desarrollo y modernización del servicio público de transporte; velar para que la satisfacción del servicio público de transporte se realice en las condiciones sociales y económicas más convenientes conforme a los principios de generalidad, regularidad, seguridad y eficiencia; pero, sobre todo, prevenir que en la prestación del servicio público de transporte se realicen prácticas monopólicas.
El argumento que utiliza el director del IET es que no permitirá que una empresa foránea desplace a los que están trabajando en Campeche, a lo que Uber respondió que los choferes serán campechanos y ellos se quedarán con el 75 por ciento de las ganancias, por lo que constituye una buena opción para combatir el desempleo.
Gilberto Ávila
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