** Los cinco condenados se encuentran en libertad provisional desde junio**

Un tribunal español confirmó este miércoles que mantiene la condena a nueve años de prisión impuesta a cada uno de los cinco jóvenes del grupo “La Manada”, quienes habían sido condenados en una polémica sentencia por delito continuado de abuso sexual cometido contra una joven madrileña durante las fiestas de San Fermín en 2016.

Aunque el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) establece que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la mujer, dos de los cinco magistrados se opusieron a la resolución y estimaron que sí hubo agresión sexual (violación).

“Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza estiman que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación, a sendas penas de 14 años, 3 meses y un día“, detalló el tribunal español.

La Audiencia regional de Navarra condenó a los cinco sevillanos –José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza, Jesús Escudero y Antonio Manuel Guerrero- en primera instancia en abril pasado por abuso sexual, no por violación, luego de que actuaron en grupo contra la joven en la primera noche de los Sanfermines de 2016 en Pamplona cuando ella tenía 18 años.

La sentencia de ese entonces fue ampliamente rechazada y generó una ola de protestas en contra, en particular del movimiento feminista, y una gran movilización a favor de la víctima.

Los jueces de la audiencia entendieron que los abusos se produjeron sin consentimiento de la joven, pero no se usó violencia física ni intimidación, condiciones para que la agresión se considere violación bajo la ley española.

Ahora, tras estudiar los recursos que presentaron la Fiscalía, los abogados de la víctima, las acusaciones populares y la defensa de los cinco enjuiciados, el TSJN confirmó la condena.

En la sentencia hay, sin embargo, consideraciones relacionadas con la dificultad de determinar si se trató de abuso o de agresión, atendiendo a la intimidación y la violencia sufridas o no por la víctima.

“Al encontrarse en esta situación, en el lugar recóndito y angosto descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, conseguida conforme a lo pretendido y deseado por los procesados y querida por estos, la denunciante se sintió impresionada y sin capacidad de reacción“, relata la sentencia.

El tribunal estimó uno de los motivos de los recursos por lo que ordenó se dicte otra sentencia por un delito contra la intimidad de la víctima, que fue grabada mientras la forzaban.

Agencias.