La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó este miércoles 4 de noviembre el uso lúdico (recreativo) de la marihuana, su siembra y consumo para uso personal, sin incluir su comercio, suministro o distribución.

En una decisión histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a cuatro personas para que la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) les conceda el permiso para producir y consumir marihuana. Esto fue propuesto en el dictamen del ministro Arturo Zaldívar.

La sentencia validada en la SCJN declara la inconstitucionalidad de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, en los apartados que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones “para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar) exclusivamente el estupefaciente cannabis (su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico THC que en conjunto son conocidos como marihuana”.

La medida no está abierta para toda la población, sino solo para los beneficiarios del amparo: Josefina Ricaño Bandala, Armando Santa Cruz González, José Pablo Girault Ruiz y Juan Francisco Torres Landa Ruffo.

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