Ayer, diputados de la 64 Legislatura local aprobaron la ‘Ley Antichancla’, que prohíbe el castigo corporal a menores, aunque estas reformas ya habían sido aprobadas en Legislaturas pasadas.

La propuesta de ley fue presentada por el morenista Jorge Pérez Falconi, quien dijo es para incorporar la prohibición expresa del castigo corporal o humillante en contra una niña, niño o adolescente por parte de quien ejerza la patria potestas, tutela guarda o custodia.

Aunado a ello, contar con un cuerpo normativo armonizado con los estándares de protección jurídica de los derechos de la niñez, que obligan al Estado a llevar a cabo todas las medidas que permitan erradicar las formas de violencia en contra de las niñas, niños y adolescentes.

Sin embargo, en mayo de 2021, la 63 Legislatura aprobó la iniciativa que prohíbe los castigos corporales a menores, siendo ésta promovida por la Comisión de

Derechos Humanos del Estado de Campeche (Codhecam), que incluso es más amplia y detallada que la que presentó el morenista, por lo que prácticamente sólo recicló la iniciativa y dejan dudas de que se esté haciendo un trabajo legislativo serio, analítico y a profundidad.

En la propuesta de la Codhecam, se lee que “queda prohibido que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante”.

“Entendiéndose por castigo corporal o físico todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve”, se lee.

“Y por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes”, se agrega.

Incluso, derogaron el artículo 437 del Código Civil donde la Codhecam propuso que los que ejerzan la patria potestad o tengan hijos bajo su custodia, tienen la responsabilidad primordial de la crianza, educación y el correcto desarrollo; así como la obligación de observar una conducta que favorezca su bienestar, crecimiento saludable y armonioso, garantizándoles una vida libre de toda forma de violencia.

Pero ahora, quedará así  “queda prohibido el castigo corporal o humillante”.

 

Gilberto Ávila.

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