Parece ser que no hay vuelta atrás y el Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), con todos y sus problemas financieros, tendrá que concluir el año con el recurso que le fue asignado para este año.

Esto, luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC), instancia que desechó la controversia hacia la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Campeche (Safin) promovida por el Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) para pedir ampliación del presupuesto.

Hay que recordar que el IEEC controvirtió ante el TEEC un oficio a través del cual la Secretaría de Administración y Finanzas declaró la improcedencia de ampliación presupuestal solicitada. Sin embargo, el pleno del Tribunal Electoral confirmó el oficio emitido por la Safin, mediante el cual se informó al Instituto Electoral local la improcedencia de ampliación presupuestal solicitada.

En este sentido, el IEEC, por medio de su consejera presidenta Lirio Suárez Améndola, interpuso un Juicio Electoral ante la Sala Superior del Tepjf sobre este asunto, donde las y los magistrados de la máxima instancia de justicia electoral del país desecharon una vez más su petición.

De acuerdo con la sentencia, los ajustes y reducciones a los presupuestos de los órganos autónomos no transgreden la autonomía e independencia con la que cuentan, pues la determinación del monto a reducir del presupuesto de esas entidades dependía de los acuerdos a los que se llegara en los trabajos de coordinación que se llevaran a cabo entre estos y la Secretaría de Administración y Finanzas.

Del mismo modo, significaron que el actuar de la Secretaría de Finanzas se ajustó a la normativa local, en tanto que de las pruebas que aportó se acreditó que los ingresos estimados por la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal 2022, no corresponderían con las proyecciones actualizadas en el referido ejercicio fiscal, debido a que el Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios tuvo una disminución de 316 millones 840 mil 237 pesos.

De acuerdo con lo sostenido en un precedente de la Sala Superior, la autonomía presupuestal no significa que ésta sea inamovible, sino que, para realizarla se requiere de un mayor escrutinio, lo que sí sucede en el presente caso.

Redacción.

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