Durante la sesión del actual periodo ordinario, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad, el dictamen relativo a una iniciativa para reformar el artículo 6 y adicionar las fracciones VII bis y VII ter al artículo 15 de la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar toda forma de Discriminación en el Estado.

Lo anterior, con el objeto de reconocer que la salud física o mental sean categorías protegidas contra actos discriminatorios que generen distinción, exclusión o restricción, y tengan el objetivo de obstaculizar, restringir, impedir menoscabar o anular el reconocimiento de los derechos humanos y libertades de una persona.

Se adicionan como prácticas discriminatorias en dicha Ley, difundir sin consentimiento de la persona agraviada información sobre su condición y antecedentes de salud física o mental.

Redacción.

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