Si usted es uno de los que padecen por las amenazas, insultos y hasta agresiones de cobratarios y/o agencias de cobranza, puede ser que ese tipo de casos lleguen a su fin.

Ayer, el Congreso del Estado dio segunda lectura a una iniciativa de ley para regular la actuación de quienes se dedican a la gestión de créditos vencidos.

El diputado panista Eliseo Fernández Montúfar presentó una propuesta para adicionar un artículo 210 Bis al Código Penal del Estado de Campeche, la cual puntualiza que “busca erradicar el acoso a los deudores por parte de los despachos de cobranza, por medio de estas reformas, que contemplan que no deben realizarse procesos de cobranza fuera de procedimiento judicial, con la finalidad de proteger a los ciudadanos de las malas prácticas en que incurren algunos despachos de cobranza extrajudicial”.

El legislador recordó que en los últimos años hemos presenciado el deterioro de la economía. La falta de empleo, la pérdida del poder adquisitivo y la alta inflación han orillado a la sociedad a solicitar créditos o préstamos, lo que ha provocado un sobreendeudamiento. “Éste ha llevado a las familias a destinar más del 30 por ciento de sus ingresos para pagar sus deudas, sin lograr disminuir su saldo y estar expuestas, cada vez más, a padecer el acoso de bancos y despachos de cobranzas”.

Dijo que cuando los ciudadanos caen en mora sea por la falta de conocimientos y disciplina financiera, por el atraso de uno o varios pagos, esto se traduce en un alto cobro de intereses que incrementan de manera considerable la deuda.

“Debido a esto, las instituciones bancarias, empresas, cajas de ahorro o tiendas departamentales contratan despachos de cobranza extrajudicial o agencias de recuperación de créditos, quienes se encargan de enviar ‘Requerimientos de Pago Inmediato’, cartas, telegramas u oficios a los deudores morosos”.

“Otro medio que manejan estos despachos de recuperación de créditos, son las llamadas telefónicas frecuentes e intimidatorias, a través de las cuales se escuchan amenazas, que van desde ser boletinados en el buró de crédito hasta embargos por montos exageradamente superiores en relación a lo que se adeuda, estas prácticas no cuentan con el respaldo legal de una autoridad”.

En su proyecto de reforma al Código penal, Fernández Montúfar propuso que al que por cualquier medio requiera en nombre y representación de instituciones bancarias, tiendas departamentales o cualquier otra institución crediticia, del pago de una deuda propia o de alguien con quien esté ligado por algún vínculo familiar, afectivo, o se funja como referencia o aval, y este requerimiento se haga fuera de los procedimientos judiciales establecidos en la Ley, empleando amenazas, violencia, intimidación u hostigamiento de manera reiterada, sea sancionado con una pena de seis meses a tres años de prisión y una multa de ciento ochenta a trescientos sesenta días de salario mínimo, además de la sanción que corresponda si para tal cometido emplea documentación, sellos falsos o usurpen funciones públicas o de profesión.

Redacción
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