Agencia El Universal
MEXICO, D.F., octubre 4 (EL UNIVERSAL).- Un tribunal federal ordenó a la compañía telefónica Nextel pagar daños y perjuicios a todos los consumidores que comprueben haber sido afectados por fallas técnicas durante 2010, en la primera resolución de este tipo, dictada dentro de una acción colectiva que promovió la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
El Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Distrito Federal estableció, además, que la telefónica debe pagar una indemnización adicional equivalente al 20% del monto de los daños a todos los clientes que demuestren perjuicios de parte de la compañía.
La acción colectiva fue promovida por la Profeco en representación de clientes de Nextel que interpusieron al menos dos mil quejas entre 2010 y 2011 por el mal servicio de la compañía.
“Nextel realizó conductas con las que ocasionó daños y perjuicios a diversos consumidores, pues no brindó los servicios de telecomunicación en la temporalidad y condiciones convenidas y en su caso omitió devolver, descontar o compensar a sus usuarios en el momento correspondiente a las fallas constantes que estos soportan”, determinó en su sentencia el magistrado José Guadalupe Sánchez.
De acuerdo con la sentencia, la empresa demandada se obligó a cumplir de manera plena, total, continua y permanente la prestación del servicio concesionado que proporciona a los usuarios.
“Por ende, al haber incumplido en sus términos ese acuerdo de voluntades, no frente a uno, sino a cientos de usuarios, es que el tribunal determina que efectivamente existe una conducta omisiva, ilícita no delictiva que provocó el incumplimiento de sus obligaciones contractuales”, expuso.
Una vez dictada la sentencia, la Profeco deberá, como representante de los clientes afectados, realizar los trámites jurídicos para solicitar a los tribunales, mediante un incidente de reparación de daños, que se fijen los montos de indemnización correspondientes a cada afectado.
Nextel puede impugnar todavía la resolución del tribunal unitario mediante un amparo directo, del que deberá conocer un tribunal colegiado de circuito.
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