En más de alguna ocasión me ha tocado estar en charlas donde se comenta sobre alguien que tiene a un ser querido hospitalizado, y es muy común que en el contexto de estos temas, aparezca con todo melodrama algún comentario que, en general, dice así:
“¡Ay no! Si me tienen qué conectar a una máquina para seguir viviendo, mejor que me dejen morir”.
No me voy lejos, la melodramática que más veces he escuchado decir esa frase es mi mamá… a quien por cierto, le sale mejor que en las actuaciones de Marga López en sus mejores épocas. Y es que, a decir verdad, a nadie en su sano juicio le gustaría ser una carga emocional y económica para la familia, al estar hospitalizado tratando de luchar por la vida, en una batalla que ya se perdió.
Aún así, si se llegara a presentar esta situación, la pregunta que preventivamente nos deberíamos hacer es: ¿Estaremos consientes y en plenas facultades para decidir en ese momento?, ¿seremos nosotros los que tomaremos decisiones, o las va a tener que tomar alguien más?, y si es alguien más… ¿tomará las decisiones como nosotros queremos, o tomará decisiones con base a los sentimientos y dolor que viva en ese momento?
La Ley General de Salud establece como enfermo terminal a la persona que tiene una enfermedad incurable e irreversible y que tiene un pronóstico de vida inferior a seis meses. Así también establece el derecho de los pacientes terminales a dar su consentimiento para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida. Este derecho está respaldado en el artículo 166 Bis 4 de esta ley, el cual dice:
“Toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal y no le sea posible manifestar dicha voluntad”.
Esta voluntad se expresa a través del documento llamado: directrices anticipadas, y para hacerlo se requiere de las siguientes formalidades y requisitos:
I.- Realizarse por escrito, con el nombre, firma o huella digital del suscriptor y de dos testigos;
II.- Constar que la voluntad se ha manifestado de manera personal, libre e inequívoca;
III.- La indicación de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de padecer una enfermedad en situación terminal, y
V.- En su caso, el nombramiento de uno o varios representantes para corroborar la ejecución de la voluntad del enfermo en situación terminal. La aceptación de la representación a que se refiere el párrafo anterior, deberá realizarse en el mismo acto en que se suscriban las directrices anticipadas y deberá constar en el mismo documento.
Por cierto, es importante aclarar que en México la eutanasia (mejor conocida como “homicidio por piedad”), no está permitida. Lo que sí está permitido es hacer uso del derecho a no prolongar la vida, en el caso de una enfermedad terminal.
Hoy que tienes salud y sobre todo plena conciencia de tus actos, por qué no en lugar de hacer un melodrama, mejor expresas tu voluntad en este documento, y ya con la tranquilidad de haber realizado este acto preventivo, te dedicas a disfrutar la vida y el cariño de las personas que te rodean.
Si tienes dudas o comentarios, por favor házmelos llegar a mi correo, que con gusto las responderé. Y si te sirvió esta información, por favor compártela.
¡Ah!… recuerda, la lana viene y va, pero porque tú la dejas escapar.
¡Hasta la siguiente colaboración!