Fomento. El precio único de venta “está dirigido a difundir la cultura del libro sin que otorgue ventajas exclusivas e indebidas a favor de determinados editores”
EL UNIVERSAL
Es constitucional que se fije el precio único de venta del libro y la disposición no viola derechos a la libertad de comercio y sí facilita el acceso equitativo al libro garantizando un mismo precio de venta al público en todo el territorio nacional, concluyeron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al negar un amparo a la Librería de Porrúa Hermanos y Compañía S.A. de C.V.
El pleno del máximo tribunal del país determinó que los artículos 22, 24, 25 y 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro no son inconstitucionales por el hecho de fijar el precio único de venta del libro, “ya que no infringen los derechos a la libertad de comercio, igualdad, seguridad jurídica, legalidad, libre concurrencia y competencia económica”.
De acuerdo con la sentencia, el precio único de venta de libro, “lejos de perjudicar a los consumidores, los beneficia en la medida en que facilita el acceso equitativo al libro garantizando un mismo precio de venta al público en todo el territorio nacional, sin importar donde se adquiera, con la finalidad de incentivar la creación de librerías en aras de promover la lectura”.
Para los ministros de la SCJN, al revisar el amparo 2266/2009, el precio único de venta de libro “está dirigido a difundir la cultura del libro sin que otorgue ventajas exclusivas e indebidas a favor de determinados editores, en tanto que todos ellos son libres de fijar el precio correspondiente”.
En su determinación, los juzgadores indicaron además que los preceptos impugnados “están claramente definidos en el reglamento, de manera que no existe la posibilidad de que las autoridades actúen arbitrariamente”.
Con esta resolución, el Pleno del Tribunal Constitucional confirmó la sentencia por un juzgador y negó el amparo a Librería de Porrúa Hermanos y Compañía, S.A. de C.V.
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