Cuatro ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazaron ayer aprobar, tal y como fue presentado, el proyecto que busca eliminar la aplicación de la prisión preventiva forzosa en México.

Lo anterior implica que el proyecto no tendrá los ocho votos necesarios en la parte que propone dejar de aplicar, por violar derechos humanos, el segundo párrafo del Articulo 19 de la Constitución, que contempla el catálogo de 16 delitos a los que aplica la prisión preventiva “oficiosa”.

Pero esto no quiere decir que esta figura seguirá aplicándose en automático y el sentido del fallo de la Corte se definirá hoy.

Los Ministros Yasmin Esquivel, Loretta Ortiz y Alberto Pérez Dayan rechazaron, categóricamente, que la Corte pueda inaplicar porciones de la Constitución, norma suprema del País que sólo puede ser modificada por el Poder Reformador integrado por el Congreso de la Unión y las Legislaturas estatales.

Sin embargo, en la última intervención del día, el Ministro Juan Luis González Alcántara abrió la posibilidad de una opción menos radical: que la Corte aclare que prisión preventiva “oficiosa” no quiere decir prisión preventiva “automática”.

Esta propuesta implicaría establecer que, tratándose de los delitos del 19 Constitucional, los jueces siempre tienen que estudiar de oficio si imponen prisión preventiva, sin que lo pida la Fiscalía, pero valorando las condiciones de cada caso para resolver si la aplican.

González Alcántara consideró que esta interpretación permitiría a la Corte actuar con “prudencia y moderación”, sin poner “innecesariamente” a prueba el alcance de sus facultades, y mostrando deferencia hacia los demás poderes y, en particular, hacia el Poder Reformador de la Constitución.

El Ministro presidente Arturo Zaldívar dio por terminada la sesión luego de esta intervención, por lo que el debate continuara hoy.

NO QUIERE DECIR AUTOMÁTICA

Está por verse si algún otro ministro compra la idea de González Alcántara, quien afirmó que la aplicación forzosa de la prisión preventiva no deriva del 19 Constitucional, sino del antepenúltimo párrafo del 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

Este párrafo es el que, según el Ministro, convierte la prisión oficiosa en forzosa, porque ordena que “el juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público”.

“Seguir interpretando el Artículo 19 como si autorizara la prisión preventiva automática, es representar a la Constitución como si traicionara sus principios más fundamentales”, dijo González Alcántara.

Agencias.

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