Karina Graña Sandoval.
Historiadora
Desde 1833 y hasta 1861 los gobiernos liberales mexicanos emprendieron un proceso de reforma bajo las ideas de libertad, orden y progreso y cuyo objetivo principal fue desarmar a la Iglesia y fortalcer el poder del Estado. El corolario de esa larga lucha de secularización fue la Ley de Libertad de Cultos dictada por Benito Juárez.
Aunque el tema central de esta ley era establecer la libertad de practicar el culto católico o de cualquier otra religión según la preferencia de cada persona, pues era un derecho natural del hombre, también contenía una serie de puntos que vinieron a limitar las prácticas religiosas ya por muchos años arraigadas entre la inmensa mayoría católica: las procesiones.
La Ley de Libertad de Cultos prohibió la realización de actividades religiosas fuera de los templos, salvo cuando se contara con permisos expedidos por escrito por la autoridad política local. En Campeche, esta reglamentación tuvo un fuerte impacto debido a las fiestas patronales.
A ERRADICAR EL ‘FANATISMO’
Las fiestas religiosas en la ciudad de Campeche se realizaban de manera continua, es decir, año tras año, no podían faltar, ya que eran propias de las costumbres arraigadas, por lo que las procesiones,siendo parte de éstas, tenían un carácter fundamental.
Al dictarse las Leyes de Reforma en México, la ciudad de Campeche no se excluyó de verse envuelta en su aplicación, ya que la Constitución Política del Estado de Campeche de 1861 no mostró cambios relacionados a este punto, por lo que se iniciaron una serie de discuciones ya que, a pesar de las leyes, las procesiones se seguían efectuando por tratarse de prácticas arraigadas.
‘El Espíritu Público’, Periódico Semioficial del Gobierno del Estado, en su edición de marzo de 1861 da cuenta de un incidente en la que un cura resultó sancionado por realizar y organizar una procesión sin contar con el permiso. El sacerdote tuvo que reconocer su error y prometió no realizar más eventos de este tipo.
Sin embargo, aunque en su ‘Memoria sobre la conveniencia, utilidad y necesidad de erigir constitucionalmente en Estado de la confederación mexicana el antiguo distrito de Campeche constituido de hecho en Estado libre y soberano desde mayo de 1848’, Tomás Aznar Barbachano y Juan Carbó afirmaban que en 1861 no se realizaron procesiones, los periódicos locales afirmaban lo contrario.
“Llegó la semana santa del presente año, y el gobernador de Campeche, dando prueba de su condescendencia y contemporización, dijo al cura que saldrían las procesiones de costumbre, prévia (sic.) la licencia que por la ley se le debía pedir. Consultando acerca de esto el obispo, mandó que de ningún modo se pidiesen tales licencias, y el resultado fue que ninguna procesión hubo en Campeche en la semana Santa”, señala el documento que Aznar y Carbó entregaron al
Congreso de la Unión.
Los diputados por Campeche señalaron que, algunas personas, no contentas con la marcha política del gobierno en turno, “procuraron infructuosamente atizar la discordia soltado una que otra expresión que tenía por objeto excitar el espíritu del fanatismo religioso”.
Pero aunque las actuales leyes lograron limitar algunas de las fiestas patronales, no consiguieron tampoco recluirlas a los templos.
En una gacetilla de 1865 se mencionaba que en la Feria de San Román “seguirá el novenario y habrá toros, dulces, y refrescos, y música y todo, menos juegos prohibidos y desórdenes: aquellos los que persigue la autoridad y estos no se conocen en las fiestas del pueblo dócil y morigerado de Campeche.” (Periódico Oficial del Departamento de Campeche. No. 160, 18 de agosto de 1865).
En 1868, sin embargo, se suspendieron las fiestas patronales debido al temor por la sanción aplicada al pueblo de Hool, por no respetar la ley de no sacar las procesiones sin permiso de las autoridades civiles. (El Espíritu Público. No 64, 14 de febrero de 1868).
Tras lo mencionado podemos señalar que en la ciudad de Campeche las fiestas y las procesiones se vieron interrumpidas por la aplicación de la Ley de Libertad de Cultos, que en cierto punto las limitó, pero no logró erradicarlas de las costumbre de la ciudad, ya que se puede observar un seguimiento de estas prácticas durante la segunda mitad del siglo XIX, a excepción de los casos mencionados.
LAXITUD DE LA LEY
Las fiestas patronales en el interior de Campeche solían ser de una gran exaltación, ya que los cultos y ritos llegaban a su máxima expresión; en éstas, las procesiones se realizaban de manera sorprendente, dentro de una gran solemnidad, eran eventos donde concurría gran multitud y, como era evidente, se realizaban cada año.
Al implantarse las Leyes de Reforma en México se buscaba que éstas se aplicaran en todo el país, pero resulta difícil pensar esto, ya que la Ley de Libertad de Cultos limitaba las prácticas típicas de las costumbres, como lo son las procesiones, por lo que se puede suponer que esta ley no se aplicó de manera uniforme.
Los pueblos del interior de Campeche, como Hool, Tenabo y Pomuch, eran lugares en donde las costumbres se encontraban bastantes arraigadas, en donde la fiesta del santo patrono y sus procesiones eran fundamentales. Ahí los eventos se realizaban con toda la majestuosidad posible.
En estas regiones, tras la reforma de 1860, no se efectuaron cambios notorios, ya que se seguían observando las procesiones de costumbre dentro de la fiesta religiosa, por lo que podemos encontrar anuncios como en el caso de Hool, en 1861, en que se invitaba al festejo del santo patrono y se recalcaba que se efectuaría la procesión de costumbre. (El Espíritu Público. 20 de enero de 1861).
También podemos mencionar el caso de Pomuch, que en 1861 invitaba a la fiesta patronal:
“El 25 del presente mes darán principios las misas de la fiesta dedicada á la milagrosa imágen que con el título de la Inmaculada Concepción se venera en el citado pueblo. El 30 del mismo por la noche será el baile de mestizas, los días 31, 1°, y 2 de febrero corridas de toros y por las noches bailes, concluyendo el domingo 3 con la procesión, en cuyas diversiones tocará la música que debe venir á la gran fiesta de Halachó”. (El Espíritu Público. 20 de enero de 1861).
Podemos observar que en el interior de Campeche las costumbres en cuanto a las procesiones siguieron su carácter pese a la implementación de la Ley de Libertad de Cultos, ya que durante la segunda mitad del siglo XIX era muy común encontrar en los periódicos este tipo de anuncios, en donde las procesiones ocupaban un lugar destacado.
Sólo pudimos encontrar una excepción, que es la multa impuesta al cura de Seybaplaya por sacar una procesión sin permiso en el pueblo de Hool, en donde “el gobierno del estado ha impuesto una multa al cura de Seiba playa y otra al mayordomo, por haber sacado en público una procesión el pueblo de Hool. Si han de cumplirse las leyes de reforma, como es preciso que sea para desterrar el fanatismo y esos resábios (sic.) de idolatría, no debe tolerarse la menor infracción de sus disposiciones”. (El Espíritu Público. 14 de enero de 1868).
Cabe aclarar que este caso es único, ya que los demás pueblos siguieron con lo acostumbrado.
ESPACIO URBANO Y RURAL
A manera de conclusión es necesario mencionar que el análisis anterior nos indica que el reformismo liberal no impactó en la ciudad de Campeche de la misma manera que en el interior, ya que estos dos espacios se regulaban por el carácter de urbano y rural, respectivamente, lo cual determinaba comportamientos y márgenes de conducta diferentes.
El impacto del reformismo liberal en las procesiones en la ciudad fue mayor, ya que aquí se marcó un intento de control sobre estas prácticas por parte de las autoridades civiles, aplicando sanciones y prohibiendo cualquier conducta que quebrantara el debido cumplimiento de la ley.
En esta ciudad, la Ley de Libertad de Cultos limitó de alguna manera a las procesiones, pero no logró eliminarlas como prácticas fundamentales dentro de las fiestas religiosas.
El impacto del reformismo liberal en el interior de Campeche fue bastante mínimo al compararlo con el de la ciudad, ya que la ley pareció no aplicarse en los espacios rurales, salvo excepciones mencionadas, por lo que se puede pensar que en estos espacios no se trató de establecer un orden tan específico como en la ciudad. Además, nos permite suponer que las tradiciones eran bastante más arraigadas.
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