Busca PRI regular figura de “iniciativa preferente”

General, Martes 9 octubre, 2012 a las 4:45 pm

Agencia El Universal MÉXICO, D.F., octubre 9 (EL UNIVERSAL).- A pesar de haber iniciado el proceso legislativo para analizar la reforma laboral y la ley de contabilidad gubernamental, enviadas por el presidente Felipe Calderón al Congreso de la Unión a través de la llamada “iniciativa preferente”, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la Cámara de Diputados propone regular esa figura usada por el Ejecutivo para su dictaminación, a través de una ley secundaria.

El diputado del PRI, Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, plantea regular ese proceso a través de una reforma, agendada este martes en la Gaceta Parlamentaria, a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

Lo anterior, para afinar ese recurso y dejarlo listo para el uso correcto por parte del presidente electo Enrique Peña Nieto, una vez que asuma en su encargo, y pueda usar la “iniciativa preferente” a partir del próximo año.

La “iniciativa preferente” obliga al Congreso a dictaminar en 30 días cuando las envíe el Ejecutivo al inicio de cada periodo ordinario de sesiones. Actualmente, el proceso para aprobar las iniciativas preferentes encontró resquicios legales pues no está normado qué hacer, por ejemplo, si cualquiera de las cámaras revisoras realizan cambios a la minuta y deben devolverla a la cámara de origen, con posibles consecuencias de que no se cumpla con los 30 días naturales que corren para tener aprobado o rechazado el proyecto.

Con esta reforma presentada hoy por se tendría una ley secundaria para regular precisamente la iniciativa preferente y normar las situaciones particulares. La propuesta de cambios a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión propone que se consigne claramente que la “iniciativa preferente” no pueda ser usada para reformar al Constitución.

“Es necesario y urgente que esa legislación secundaria quede aprobada en el primer periodo ordinario de sesiones de la LXII legislatura del H. Congreso de la Unión, con el propósito de que al iniciar el segundo periodo ordinario de sesiones, el 1º de febrero de 2013, tanto el Congreso de la Unión, como el próximo Presidente de México, Enrique Peña Nieto, cuenten con un marco normativo que otorgue certidumbre al trámite legislativo que se dará, en su caso, a las iniciativas preferentes de quien será, a partir del 1 de diciembre de 2012, el titular del Poder Ejecutivo federal”, dice la iniciativa.

El presidente Felipe Calderón usó la herramienta de la “iniciativa preferente” para enviar a la Cámara de Diputados la reforma laboral, y al Senado la ley de contabilidad gubernamental, mismas que se encuentran a mitad de su proceso legislativo. La izquierda en la Cámara de Diputados criticó que se usara la iniciativa preferente, precisamente porque se carecía de una ley secundaria que regule su funcionamiento, y presentará el próximo jueves una Controversia Constitucional ante el pleno para impugnar precisamente el uso de la iniciativa preferente con que se dictaminó la reforma laboral.

Arroyo Vieyra propuso que el actual Título Quinto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sea reformado en su denominación y contenido, a fin de que en él se contengan las normas secundarias referidas al trámite legislativo para las iniciativas preferentes. Acepta que “es pertinente iniciar el proceso legislativo para la adecuación y reforma de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de tal forma que para la novedosa figura de la “iniciativa preferente”, incorporada a nuestra Carta Magna, el Congreso de la Unión cuente con un marco legal que le permita atender el mandato que dispuso el Órgano Reformador de nuestra Constitución”.

De esta forma, el uso de la iniciativa preferente estaría regulado en el Título Quinto de la citada Ley Orgánica para que se denomine “Del Trámite de las Iniciativas con Carácter Preferente”, cuya reglamentación se desarrollaría en cuatro nuevos artículos, del 130 al 134.

En el artículo 130, primer párrafo, se retoman las normas contenidas en los dos párrafos finales del artículo 71 constitucional, en materia de iniciativa preferente, y se precisa que para el cómputo del plazo de treinta días establecido por la citada norma, se considerará como primer día aquel en que el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen ordene el turno a la comisión, o comisiones, a las que corresponda formular el dictamen respectivo.

Lo anterior a fin de establecer un criterio nítido sobre el cómputo del plazo antes referido, que sea, al mismo tiempo, acorde con la letra de la norma constitucional y con la naturaleza del proceso legislativo que da inicio con la presentación de las iniciativas de ley o decreto, y su turno a comisiones dictaminadoras. Aclara que cuando la cámara revisora no cumpla con el plazo de 30 días, el pleno votará la minuta que haya recibido de la cámara de origen y no sobre la “iniciativa preferente”.

Además propone que si una iniciativa objeto del trámite preferente fuese rechazada en su totalidad por la Cámara de origen, no podrá volverse a presentar en las sesiones del año. Se propone que cuando la cámara revisora deseche, en todo o en parte, o modifique un proyecto de ley o decreto, con carácter preferente, deberá devolver la minuta a la cámara de origen, debiendo formular y adjuntar las observaciones que considere pertinentes, para los efectos del artículo 72, apartados D y E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Dada la urgencia que supone el estudio de los proyectos de ley o decreto con carácter preferente y a efecto de que ambas Cámaras del Congreso de la Unión elaboren sus dictámenes con celeridad, las comisiones dictaminadoras respectivas deberán sesionar, en tal caso, en conferencia, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables”, señala el texto.