Palabras Altisonantes
Raúl Sales Heredia
Tiene formación como contador público y se ha desempeñado en diversos campos que van desde la docencia hasta la consultoría financiera, pasando en diversos momentos por el periodismo. Actualmente es vicepresidente de la Fundación Avanza.
@RSalesH

Los prediales del pensionado

Voces, Viernes 17 enero, 2014 a las 2:05 pm

Después de toda la vida trabajando, después de ser productivo para su sociedad, llega el momento en que los jubilados simplemente no pueden más y solo quieren descansar, otros tienen la tristeza de ver a sus parejas partir antes que ellos y, sin embargo, les dejan la pensión que asegura (al menos en papel) que no les falte nada.

Sin embargo, la vida continúa y aunque ya no tenemos las devaluaciones monstruosas de hace tres décadas, el costo de la vida sigue subiendo y ya no hay pensión que aguante, que resista gasolinazos, aumentos en medicinas cuando más se necesitan, canasta básica que, con lo que se puede comprar más bien parece canastilla de esas que sirven de botana.

Antes, si el dinero no alcanzaba estas personas tenían la posibilidad de conseguir otro trabajo o alguna entrada de dinero adicional, no obstante, ahora es más complicado, no sólo por la falta de puestos laborales sino porque las fuerzas ya no son las mismas, la salud ya no es la misma, la hermosa maquinaria que es nuestro cuerpo ya está cascabeleando.

Debido a lo anterior, nuestro gobierno busca proteger a sus ancianos, a sus jubilados y a sus pensionados. Como no puede hacerlo completamente les proporciona descuentos para que vivan tranquilos después de su aportación a la sociedad… o así debería de ser.

La legislación de nuestro Congreso local, en cuestión del Predial, marca lo siguiente: “Previo a la aplicación de la tarifa señalada en este artículo para la determinación del impuesto Predial, cuando se trate de jubilados, pensionados, discapacitados o senescentes, se deducirá de la base gravable la cantidad que configure el 50% de ésta, cuando ante la autoridad fiscal se acredite debidamente que el predio:

a. Es la única propiedad raíz de un jubilado, pensionado, discapacitado o senescente;

b. Éste lo destina para habitarlo por sí;

y c. Su valor no exceda de 8,500 veces el salario mínimo general diario vigente en la entidad.

Este beneficio se aplicará sin menoscabo de lo previsto en el artículo 28 y en caso de fallecer el propietario se hará extensivo a quien herede el inmueble, siempre y cuando lo sea su cónyuge, concubino o concubina y/o sus hijos menores de edad”.

El inciso a. y b. me parecen del todo correctos, es el c. en donde realmente pierdo un poco el sentido real del impuesto. Entiendo que se busque privilegiar a los que menos tienen, pero hasta el año pasado los ancianos y pensionados obtenían el descuento como una ayuda a su economía. En este año, el inciso c. les puso el tope de aproximadamente $500,000.00 al valor de su propiedad para obtenerlo. Es ahí donde me hace ruido, imaginen que hace años, estas personas compraron el terreno donde edificarían su vivienda en las afueras de la ciudad porque sólo ahí les alcanzó, tuvieron suerte y la ciudad creció hacia su predio, la plusvalía subió pero lamentablemente su pensión quedó igual, así que con la pena, ya no tiene el descuento, ahora hay que pagar completo.

Si la intención es privilegiar al que menos tiene, por qué no hacerlo en base al monto de la pensión y jubilación y no sobre el valor del predio. Es decir, si el predio subió de valor catastral por la rectificación, pues tendrá que pagar más pero seguirá manteniendo su respectivo descuento. Ahora si lo que se busca es que estas personas que trabajaron toda su vida productiva hasta no poder hacerlo más tengan que vender sus predios pues el vivir en una zona de alta plusvalía ya no fue suerte sino maldición… Parece que lo están logrando.